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Código de Procedimientos Civiles Artículo 611 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Durango
Artículo 611.

El compromiso termina:

I.- Por muerte del árbitro elegido en el compromiso o en cláusula compromisoria si no tuviere substituto. En caso de que no hubieren las partes designado el árbitro sino por intervención del tribunal, el compromiso no se extinguirá y se proveerá el nombramiento del substituto en la misma forma que para el primero;

II.- Por excusa del árbitro o árbitros que sólo puede ser por enfermedad comprobada que les impida desempeñar su oficio;

III.- Por recusación, con causa declarada procedente cuando el árbitro hubiere sido designado por el juez, pues el nombrado de común acuerdo no se le puede recusar;

IV.- Por nombramiento recaído en el árbitro de magistrado, juez propietario o interino por más de tres meses; lo mismo se entenderá de cualquier otro empleo de la administración de justicia que impida de hecho o de derecho la función de arbitraje; y

V.- Por la expiración del plazo estipulado o del legal a que se refiere el Artículo 606.



Estado de Durango Artículo 611 Código de Procedimientos Civiles
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