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Código de Procedimientos Civiles Artículo 645 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código de Procedimientos Civiles Durango
Artículo 645.

Los terceros coadyuvantes se consideran asociados con la parte cuyo derecho coadyuvan y, en consecuencia podrán:

I.- Salir al pleito en cualquier estado en que se encuentren con tal de que no se haya pronunciado sentencia que cause ejecutoria;

II.- Hacer las gestiones que estimen oportunas dentro del juicio siempre que no deduciendo la misma acción u oponiendo la misma excepción que actor o reo, respectivamente, no hubieren designado representante común;

III.- Continuar su acción y defensa aún cuando el principal desistiere; y

IV.- Apelar e interponer los recursos procedentes



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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