Código de Procedimientos Civiles Artículo 714 Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles Durango
Artículo 714.
El recurso de queja contra el juez, se interpondrá ante el Supremo Tribunal de Justicia dentro de los tres días siguientes al acto reclamado, haciéndolo saber dentro del mismo tiempo al juez contra quien
va el recurso, acompañándole copia. El Juez de los autos, remitirá al superior su informe con justificación dentro del tercer día, y éste dentro de igual término, decidirá lo que corresponda
Estado de Durango Artículo 714 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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