Código de Procedimientos Civiles Artículo 743 Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles Durango
Artículo 743.
Después de esta junta y en ausencia de convenios, resueltas las apelaciones y oposiciones que se hubieren suscitado, el síndico procurará la venta de los bienes del concursado y el juez mandará hacer la de los muebles conforme a lo prevenido en el Artículo 587, sirviendo de base para la venta el que conste en inventarios con un quebranto de veinte por ciento. Si no hubiere valor en los inventarios, se mandará tasar con un corredor titulado, si lo hubiere, y en su defecto, por comerciante acreditado. Los inmuebles se sacarán a remate conforme a las reglas respectivas nombrando el perito valuador el juez.
Estado de Durango Artículo 743 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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