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Código de Procedimientos Civiles Artículo 758 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código de Procedimientos Civiles Durango
Artículo 758.

Luego que el Tribunal tenga conocimiento de la muerte de una persona, dictará con audiencia del Ministerio Público mientras no se presenten los interesados y sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 200 del Código Civil, las providencias necesarias para asegurar los bienes, y si el difunto no era conocido o estaba de transeúnte en el lugar o si hay menores interesados o peligro de que oculten o dilapiden los bienes



Estado de Durango Artículo 758 Código de Procedimientos Civiles
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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