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Código de Procedimientos Civiles Artículo 827 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código de Procedimientos Civiles Durango
Artículo 827.

El interventor tendrá el dos por ciento del importe de los bienes, si no exceden de veinte mil pesos; si excede de esta suma, pero no de cien mil pesos, tendrá de además el uno por ciento sobre el exceso, y si excediere de cien mil pesos, tendrá el medio por ciento, además sobre la cantidad excedente



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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