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Código de Procedimientos Civiles Artículo 901 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código de Procedimientos Civiles Durango
Artículo 901.

Sobre la rendición y aprobación de cuentas de los tutores regirán las disposiciones contenidas en los artículos 508 y siguientes con estas modificaciones: 1º- No se requiere prevención judicial para que las rindan en el mes de enero de cada año conforme lo dispone el artículo 585 del Código Civil; 2º- Se requiere prevención judicial para que las rindan antes de llegar a ese término; 3º- Las personas a quienes deban ser rendidas con el mismo juez, el curador, el consejo local de tutelas, el mismo menor que haya cumplido dieciséis años de edad, el tutor que le reciba, el pupilo que dejare de serlo, y las demás personas que fije el Código Civil; 4º- La sentencia que desaprobare las cuentas indicará si fuere posible los alcances. Del auto de aprobación puede apelar el Ministerio Público, los demás interesados y el curador si hizo observaciones. Del auto de desaprobación pueden apelar el tutor, el curador y el Ministerio Público; 5º- Si se objetaren de falsas algunas partidas se substanciará el incidente por cuerda separada entendiéndose la audiencia sólo con los objetantes, el Ministerio Público y el tutor.



Estado de Durango Artículo 901 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...899 900 901 902 903 ...997

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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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