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Código de Procedimientos Civiles Artículo 936 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Durango
Artículo 936.

La cita del emplazamiento se enviará al demandado al lugar que el actor designe para ese fin y que podrá ser:

I.- La habitación del demandado, su despacho, su establecimiento mercantil o su taller;

II.- El lugar en que trabaje u otro que frecuente y en que se ha de creerse que se halle al llevarle la cita; y

III.- La finca o departamento arrendado cuando se trate de desocupación



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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