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Código de Procedimientos Civiles Artículo 962 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Durango
Artículo 962.

Los juicios de desocupación de predios o localidades arrendados se sustanciarán conforme a las reglas establecidas para los demás juicios sin tener en caso alguno periodo de lanzamiento.

Cuando la sentencia condene a la desocupación se concederá para ésta un término de ocho a veinte días, según la importancia de la cosa arrendada a juicio del juez; pero desde luego se procederá al aseguramiento de bienes suficientes a cubrir el importe de las rentas a cuyo pago se hubiere condenado.

La desocupación de predios rústicos podrá decretarse hasta los 60 días



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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