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Código de Procedimientos Civiles Artículo 971 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Durango
Artículo 971.

Los Jueces Municipales o Auxiliares no son recusables; pero deben excusarse cuando estén impedidos y en tal caso conocerán los suplentes en el orden de su numeración, y en caso de estar todos impedidos conocerá el más próximo. Si los jueces impedidos no se excusaren, a queja de parte el superior impondrá corrección disciplinaria y hará la anotación en el expediente del funcionario



Estado de Durango Artículo 971 Código de Procedimientos Civiles
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