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Código de Procedimientos Civiles Artículo 319 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 319.

Las notificaciones personales se harán al interesado o a su representante o a su procurador, por el actuario legalmente designado, dándoles lectura íntegra de la resolución en el domicilio designado. Si el actuario no encontrare al interesado en el domicilio señalado para recibir notificaciones, le dejará instructivo en el cual hará constar:

(Párrafo Reformado. P.O. 13 de agosto de 2004)

I. La fecha y hora en que lo entregue;

(Fracción Reformada. P.O. 13 de agosto de 2004)

II. El nombre y apellidos del promovente o promoventes;

(Fracción Reformada. P.O. 13 de agosto de 2004)

III. El juez o tribunal que manda practicar la diligencia;

(Fracción Reformada. P.O. 13 de agosto de 2004)

IV. La determinación que se manda notificar; comprendiendo sólo la parte resolutiva, si fuere sentencia o auto que concluya con puntos resolutivos; y

(Fracción Reformada. P.O. 13 de agosto de 2004)

V. El nombre y apellidos de la persona que recibe el instructivo.

(Fracción Reformada. P.O. 13 de agosto de 2004)

Se asentará en el expediente la razón respectiva, la que deberá contener la firma del actuario y de quien recibe, o la causa por la cual este último no firma o se niega a firmar.

(Párrafo reformado. P.O. 03 de diciembre de 2004)

Las notificaciones personales podrán practicarse en el local del tribunal que las ordena, cuando los interesados así lo soliciten asistiendo personalmente al mismo. En este caso, el secretario del tribunal respectivo, hará la notificación dando lectura al auto o sentencia de que se trate, entregando al interesado el instructivo que corresponda y asentando razón en el expediente, la cual deberá firmarse por quien recibe la notificación y por quien la realiza.



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