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Código de Procedimientos Civiles Artículo 322 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 322.

Cuando a juicio del actuario, hubiere sospecha fundada de que se niegue que la persona por notificar vive en el domicilio designado, le hará la notificación en el lugar en que habitualmente trabaje, si la encuentra, según los datos que proporcione el que hubiere promovido. Puede igualmente hacerse la notificación personalmente al interesado en cualquier lugar en que se encuentre; pero en los casos de este artículo, deberá certificar el actuario ser la persona notificada de su conocimiento personal, o haberle sido identificada por dos testigos de su conocimiento, que firmarán con él, si supieren hacerlo, o habérsele identificado con documento oficial con fotografía cuyos datos se asentarán en autos. Para hacer la notificación, en los casos de este artículo, lo mismo que cuando el promovente hiciere diversa designación del lugar en que ha de practicarse, no se necesita nueva determinación judicial.



Estado de Guanajuato Artículo 322 Código de Procedimientos Civiles
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