Código de Procedimientos Civiles Artículo 325 Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 325.
Las notificaciones que no deban ser personales, se harán en el Tribunal, en lugar visible y de fácil acceso, por medio de lista fechada, autorizada por el Secretario, que se fijará a primera hora de despacho del día siguiente al de la fecha de la resolución, en la que se expresará el número del juicio, la naturaleza de éste, y los nombres de las partes.
En los autos, el Secretario hará constar el día y hora de la notificación por lista y formará con dichas listas un legajo mensual que deberá conservar por el término de un año a disposición de los interesados.
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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Código Civil Guanajuato Artículo 2856. Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo Federal Artículo 2o. Código Civil Guanajuato Artículo 1578. Código de Procedimientos Civiles México Artículo 2.39. Motivo del acto previo al juicio Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político Federal Artículo 9.Publique la información de sí mismo
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