Código de Procedimientos Civiles Artículo 428 Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 428.
Cuando la inspección judicial no pueda, por su naturaleza, tener lugar en la audiencia del juicio, señalará el juez día y hora para la diligencia, dentro de los que medien entre la citación para aquélla y la fecha en que deba efectuarse.
Las partes pueden asistir a la diligencia y hacer al juez las observaciones que estimen pertinentes.
Estado de Guanajuato Artículo 428 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Recomendados
Código Federal de Procedimientos Civiles Federal Artículo 428. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Federal Artículo 428. Código Procesal Penal Durango Artículo 104. Reglas de competencia Código Financiero Veracruz Artículo 192. Código Financiero para los Municipios Coahuila Artículo 280.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios