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Código de Procedimientos Civiles Artículo 428 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/06/2026

Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 428.

Cuando la inspección judicial no pueda, por su naturaleza, tener lugar en la audiencia del juicio, señalará el juez día y hora para la diligencia, dentro de los que medien entre la citación para aquélla y la fecha en que deba efectuarse.

Las partes pueden asistir a la diligencia y hacer al juez las observaciones que estimen pertinentes.



Estado de Guanajuato Artículo 428 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...426 427 428 429 430 ...897

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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