Código de Procedimientos Civiles Artículo 498 Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 498.
Si el secuestro recayere en finca urbana y sus rentas, o sobre estas solamente, el depositario tendrá el carácter de administrador, con las facultades y obligaciones siguientes:
I. Podrá contratar arrendamientos sobre la base de que las rentas no sean menores de las que, al tiempo de efectuarse el secuestro, rindiere la finca o departamento de ella que estuviere arrendado
II. Recogerá, de quien los conserve, los contratos de arrendamiento vigentes, así como las últimas boletas de pago de contribuciones, a fin de poder cumplir sus atribuciones, y, si el tenedor rehúsa entregárselos, lo pondrá en conocimiento del juez para que lo apremie por los medios legales;
III. Recaudará las pensiones que por arrendamiento rinda la finca, en sus términos y plazos, procediendo contra los inquilinos morosos, con arreglo a la ley;
IV. Hará, sin previa autorización, los gastos ordinarios de la finca, como el pago de contribuciones y los de servicios y aseo, no siendo excesivo su monto; y, si hubiere morosidad de su parte en hacer el pago, será responsable de los daños y perjuicios que con ello se originen;
V. Presentará, a la Oficina de Contribuciones, en tiempo oportuno, las manifestaciones que la ley de la materia previene, y, de no hacerlo así, serán de su responsabilidad los daños y perjuicios que su omisión cause;
VI. Para hacer los gastos de conservación, reparación o construcción, ocurrirá al juez, solicitando licencia para ello, acompañando, al efecto, los presupuestos respectivos, y
VII. Pagará, previa autorización judicial, los réditos de los gravámenes que pesen sobre la finca.
Estado de Guanajuato Artículo 498 Código de Procedimientos Civiles
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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