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Código de Procedimientos Civiles Artículo 498 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 498.

Si el secuestro recayere en finca urbana y sus rentas, o sobre estas solamente, el depositario tendrá el carácter de administrador, con las facultades y obligaciones siguientes:

I. Podrá contratar arrendamientos sobre la base de que las rentas no sean menores de las que, al tiempo de efectuarse el secuestro, rindiere la finca o departamento de ella que estuviere arrendado

II. Recogerá, de quien los conserve, los contratos de arrendamiento vigentes, así como las últimas boletas de pago de contribuciones, a fin de poder cumplir sus atribuciones, y, si el tenedor rehúsa entregárselos, lo pondrá en conocimiento del juez para que lo apremie por los medios legales;

III. Recaudará las pensiones que por arrendamiento rinda la finca, en sus términos y plazos, procediendo contra los inquilinos morosos, con arreglo a la ley;

IV. Hará, sin previa autorización, los gastos ordinarios de la finca, como el pago de contribuciones y los de servicios y aseo, no siendo excesivo su monto; y, si hubiere morosidad de su parte en hacer el pago, será responsable de los daños y perjuicios que con ello se originen;

V. Presentará, a la Oficina de Contribuciones, en tiempo oportuno, las manifestaciones que la ley de la materia previene, y, de no hacerlo así, serán de su responsabilidad los daños y perjuicios que su omisión cause;

VI. Para hacer los gastos de conservación, reparación o construcción, ocurrirá al juez, solicitando licencia para ello, acompañando, al efecto, los presupuestos respectivos, y

VII. Pagará, previa autorización judicial, los réditos de los gravámenes que pesen sobre la finca.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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