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Código de Procedimientos Civiles Artículo 566 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 566.

Dentro de las medidas que el juez debe dictar se comprenden necesariamente las siguientes:

I. Reunir los papeles del difunto, para depositarlos en el secreto del juzgado, debidamente inventariados;

II. Gestionar de la oficina que corresponda, que le remita la correspondencia y paquetes o bultos dirigidos al autor de la sucesión, los que serán abiertos en presencia del Ministerio Público, a efecto de ordenar lo que proceda, si se tratare de asuntos urgentes y reservar los restantes en la forma prevista en la fracción anterior; y

III. Mandar depositar, en establecimiento autorizado por la ley, el dinero y alhajas.

El Ministerio Público asistirá a la diligencia de aseguramiento de los bienes.



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