Código de Procedimientos Civiles Artículo 593 Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 593.
Si no se conociere el domicilio de los herederos y estos estuvieren fuera del lugar del juicio, se mandarán publicar edictos en el lugar del juicio, en el del último domicilio del finado y en el de su nacimiento, que se fijarán en la puerta del juzgado correspondiente.
Estando ausentes los herederos y sabiéndose su residencia se les citará por exhorto.
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