Código de Procedimientos Civiles Artículo 63 Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 63.
El secretario hará constar el día y la hora en que se presente un escrito, y dará cuenta con él dentro de las veinticuatro horas siguientes, sin perjuicio de hacerlo de inmediato, cuando se trata de un asunto urgente.
En los partidos judiciales en donde exista oficialía de partes común, la recepción de las demandas y promociones iniciales de procedimiento, estará a cargo de los oficiales adscritos a esta; quienes las entregará el mismo día, a las once y a la quince horas, al secretario del juzgado al que se turnen.
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