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Código de Procedimientos Civiles Artículo 761 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 761.

Para que el deudor pueda retirar la cosa del depósito después de haberse dictado resolución aprobando la consignación, se necesitará el consentimiento del acreedor, pero entonces perderá éste cualquier derecho de preferencia que tenga sobre ella, y quedarán los codeudores y fiadores libres de la obligación si la cosa no ha sido retirada con su consentimiento.



Estado de Guanajuato Artículo 761 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...759 760 761 762 763 ...897

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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