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Código de Procedimientos Civiles Artículo 838 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 838.

Las partes tendrán a su cargo la oportuna preparación de las pruebas admitidas, bajo el apercibimiento que de no hacerlo se declararán desiertas.

Si las partes solicitan informes de autoridades o particulares, sí así procediere, el juez ordenará su envío inmediato, con los apercibimientos de ley, para que pueda tenerlos a la vista en la audiencia de juicio.

En esta etapa deberá realizarse la objeción de documentos. Si se ofrecieren pruebas para acreditarla, las que fueran admitidas se desahogarán en la propia audiencia cuando ello sea posible, caso contrario, se desahogarán en la audiencia de juicio. 



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