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Código de Procedimientos Civiles Artículo 134 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código de Procedimientos Civiles Nayarit
Artículo 134.

El ministerio Público, teniendo como coadyuvante al denunciante, inmediatamente ejercitará acción ante el Juez competente, quien ordenará que el bien sea tasado por el perito, anunciando enseguida su venta por edictos y señalando un plazo que no excederá de quince días después de la última publicación para reclamarlo y, en su caso, sea depositado en el establecimiento o persona designados por el Ministerio Público bajo su responsabilidad, pudiendo ser de preferencia el denunciante



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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


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