Código de Procedimientos Civiles Artículo 134 Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 134.
El ministerio Público, teniendo como coadyuvante al denunciante, inmediatamente ejercitará acción ante el Juez competente, quien ordenará que el bien sea tasado por el perito, anunciando enseguida su venta por edictos y señalando un plazo que no excederá de quince días después de la última publicación para reclamarlo y, en su caso, sea depositado en el establecimiento o persona designados por el Ministerio Público bajo su responsabilidad, pudiendo ser de preferencia el denunciante
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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