Código de Procedimientos Civiles Artículo 179 Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles Nayarit
Artículo 179.
Se consideran indubitables para el cotejo:
I.- Los documentos que las partes reconozcan como tales de común acuerdo;
II.- Los documentos privados cuya letra o firma haya sido reconocida en juicio por aquel a quien se atribuyó la dudosa;
III.- Los documentos privados cuya letra o firma ha sido judicialmente declarada propia de aquél a quien se atribuye la dudosa;
IV.- El escrito impugnado en la parte en que reconozca la letra como suya aquél a quien perjudique;
V.- Las firmas puestas en actuaciones judiciales en presencia del Secretario del Tribunal por la parte cuya firma o letra se trata de comprobar
Estado de Nayarit Artículo 179 Código de Procedimientos Civiles
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