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Código de Procedimientos Civiles Artículo 203 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Nayarit
Artículo 203.

Los tribunales bajo su más estricta responsabilidad, al celebrar la audiencia de pruebas deben observar las siguientes reglas:

I.- Procurar que no se suspenda ni se interrumpa, en consecuencia, desecharán de plano las recusaciones y los incidentes que pudieran tener algunos de estos efectos, salvo los casos previstos por la Ley;

II.- Mantener la mayor igualdad entre las partes; y

III.- Evitar digresiones, actuando con energía respecto de la conducta o promociones de las partes, que tiendan a suspender o retardar el procedimiento



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