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Código de Procedimientos Civiles Artículo 21 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Nayarit
Artículo 21.

El Secretario, además de las que ésta y otras Leyes señalen, tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

I.- Hará constar el día y la hora en que se presente un escrito y si éste contiene o no la firma del promovente, dando cuenta dentro de las veinticuatro horas siguientes con proyecto del acuerdo respectivo;

II.- Cuidará de que los expedientes sean exactamente foliados al agregarse cada una de las hojas, rubricando todas éstas en el centro e imprimiendo el sello de la secretaría en el fondo del cuaderno de manera que queden selladas las dos caras, inutilizando lo que quedare en blanco;

III.- Autorizará con su firma las actuaciones judiciales;

IV.- Asentará en autos el día en que comiencen los términos y aquél en que deben concluir; y

V.- Permitirá que las partes o sus abogados tengan acceso a los expedientes.

El Secretario podrá delegar bajo su responsabilidad las atribuciones y deberes consignados en las fracciones de este precepto, a excepción de la III al personal que esté a su mando



Estado de Nayarit Artículo 21 Código de Procedimientos Civiles
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