Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 296 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Nayarit
Artículo 296.

Cuando el título ejecutivo contenga la obligación de entregar cosas que sin ser dinero haya que contarlas, pesarlas o medirlas, se observarán las reglas siguientes:

I.- Si no se designa la calidad de la cosa y existieren de varias clases en poder del deudor, se elegirán las de mediana calidad;

II.- Si hubiere solo calidades diferentes a la estipulada, se ejecutará sobre lo que elija el actor, sin perjuicio de que en la sentencia definitiva se hagan los abonos recíprocos correspondientes; y

III.- Si no hubiere en poder del demandado de ninguna calidad, se despachará ejecución por la cantidad de dinero que prudentemente modere el juez de la señalada por el actor, de acuerdo con los precios corrientes en plaza, sin menoscabo de los que señale por daños y perjuicios, moderables también



Estado de Nayarit Artículo 296 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...294 295 296 297 298 ...653

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse