Código de Procedimientos Civiles Artículo 306 Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles Nayarit
Artículo 306.
Se tramitará en la vía especial todo juicio que tenga por objeto la constitución, ampliación, división, registro y extinción de una hipoteca, así como su nulidad, cancelación, o bien, el pago o prelación del crédito que la hipoteca garantice.
Para que el juicio que tenga por objeto el pago o la prelación de un crédito hipotecario se siga según las reglas del presente capítulo, es requisito indispensable que el crédito conste en escritura pública o escrito privado; según corresponda en los términos de la legislación común y registrada en el Registro Público de la Propiedad y que sea de plazo cumplido, que éste sea exigible en los términos pactados o deba anticiparse conforme a lo previsto en los artículos 1332 y 2278 del Código Civil
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