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Código de Procedimientos Civiles Artículo 398 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Nayarit
Artículo 398.

El día del remate, a la hora señalada, pasará el Juez personalmente lista de los postores presentados, concederá media hora para admitir a los nuevos que pudieren presentarse y concluida, declarará que se procederá al remate y ya no se admitirán nuevos postores. Enseguida, revisará las propuestas presentadas, desechando desde luego, las que no se ajusten a la Ley



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