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Código de Procedimientos Civiles Artículo 537 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código de Procedimientos Civiles Nayarit
Artículo 537.

El interventor recibirá los bienes por inventario y tendrá el carácter de simple depositario sin poder desempeñar otras funciones administrativas que las de mera conservación y las que se refieren al pago de las deudas mortuorias con autorización judicial, salvo lo dispuesto por el artículo 583.

Si los bienes estuvieren situados en lugares diversos o a largas distancias, bastará para la formación del inventario que se haga mención en él de los títulos de propiedad, si existen entre los papeles del difunto, o la descripción de ellos según las noticias que se tuvieren



Estado de Nayarit Artículo 537 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...535 F 536 537 538 539 ...653

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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