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Código de Procedimientos Civiles Artículo 597 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código de Procedimientos Civiles Nayarit
Artículo 597.

Tiene derecho a pedir la partición de la herencia:

I.- El heredero que tenga libre disposición de sus bienes en cualquier tiempo en que la solicite; puede sin embargo, hacerse la partición antes de la rendición de cuentas o de su aprobación si así lo conviniere la mayoría de los herederos;

II.- Los herederos bajo condición luego que se haya cumplido ésta;

III.- El cesionario del heredero y el acredor   de un heredero que haya trabado ejecución en los derechos que tenga en la herencia, siempre que hubiere obtenido sentencia de remate y no haya otros bienes con que hacer el pago;

IV.- Los coherederos del heredero condicional, siempre que se asegure el derecho de éste para el caso de que se cumpla la condición hasta saberse que ésta ha faltado o no puede ya cumplirse y sólo por lo que respecta a la parte en que consista el derecho pendiente y a las cauciones con que se haya asegurado. El albacea o el perito partidor, en su caso, proveerá al aseguramiento del derecho pendiente; y

V.- Los herederos del heredero que falleciere antes de la partición



Estado de Nayarit Artículo 597 Código de Procedimientos Civiles
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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