Código de Procedimientos Civiles Artículo 597 Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles Nayarit
Artículo 597.
Tiene derecho a pedir la partición de la herencia:
I.- El heredero que tenga libre disposición de sus bienes en cualquier tiempo en que la solicite; puede sin embargo, hacerse la partición antes de la rendición de cuentas o de su aprobación si así lo conviniere la mayoría de los herederos;
II.- Los herederos bajo condición luego que se haya cumplido ésta;
III.- El cesionario del heredero y el acredor de un heredero que haya trabado ejecución en los derechos que tenga en la herencia, siempre que hubiere obtenido sentencia de remate y no haya otros bienes con que hacer el pago;
IV.- Los coherederos del heredero condicional, siempre que se asegure el derecho de éste para el caso de que se cumpla la condición hasta saberse que ésta ha faltado o no puede ya cumplirse y sólo por lo que respecta a la parte en que consista el derecho pendiente y a las cauciones con que se haya asegurado. El albacea o el perito partidor, en su caso, proveerá al aseguramiento del derecho pendiente; y
V.- Los herederos del heredero que falleciere antes de la partición
Estado de Nayarit Artículo 597 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Leer de nuevo
Código de Procedimientos Civiles San Luis Potosí Artículo 697. Código Civil Guanajuato Artículo 2054. Código de Procedimientos Civiles México Artículo 1.355. Notas taquigráficas como prueba Código Civil Baja California Artículo 20. Ley General de Responsabilidades Administrativas Artículo 163.Recomendados
Código Federal de Procedimientos Civiles Federal Artículo 597. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Federal Artículo 597. Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Artículo 6o. Código Electoral México Artículo 243. Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros Artículo 55.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios