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Código de Procedimientos Civiles Artículo 617 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Nayarit
Artículo 617.

La separación del procedimiento judicial, para continuar el trámite ante el Notario, tendrá lugar en los siguientes casos:

I.- Cuando todos los herederos sean capaces y hubieren sido instituidos en testamento;

II.- Cuando todos los herederos intestamentarios sean capaces, después del reconocimiento de sus derechos; y

III.- Cuando, en cualquiera de las dos hipótesis anteriores, habiendo incapaces, estén debidamente representados y se cuente con la conformidad del Ministerio Público y del Procurador de la Defensa del Menor y la Familia



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