Código de Procedimientos Civiles Artículo 617 Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles Nayarit
Artículo 617.
La separación del procedimiento judicial, para continuar el trámite ante el Notario, tendrá lugar en los siguientes casos:
I.- Cuando todos los herederos sean capaces y hubieren sido instituidos en testamento;
II.- Cuando todos los herederos intestamentarios sean capaces, después del reconocimiento de sus derechos; y
III.- Cuando, en cualquiera de las dos hipótesis anteriores, habiendo incapaces, estén debidamente representados y se cuente con la conformidad del Ministerio Público y del Procurador de la Defensa del Menor y la Familia
Estado de Nayarit Artículo 617 Código de Procedimientos Civiles
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