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Código de Procedimientos Civiles Artículo 64 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Nayarit
Artículo 64.

La autoridad jurisdiccional hará del conocimiento de las partes de una relación jurídica, sus resoluciones dentro de los tres días siguientes a la fecha en que estas se dicten, siempre que la ley no disponga en otro sentido. Para tal efecto, los interesados deben señalar domicilio en el lugar del juicio u otro medio para ser notificado.

Asimismo, deberán señalar el domicilio, así como cualquier dato que permita su ubicación si lo tuvieren, en el que haya de hacerse la primera notificación a aquellos a quienes sea necesario se les practique.

Mientras subsista la omisión, en el primer caso se entenderán en los estrados y en el segundo no se efectuará diligencia alguna



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