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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1060 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Código de Procedimientos Civiles Nuevo León
Artículo 1060.

En caso de que la prueba pericial verse sobre la firma o escritura de alguna de las partes, en la misma Audiencia Preliminar deberá estamparse la firma, rasgos caligráficos o cuerpo de escritura, que el Juez considere necesarios, pudiendo éste o las partes hacer las observaciones que estimen pertinentes, a fin de que los peritos dictaminen al respecto.

Si no compareció quien debe firmar o escribir, se le citará para la fecha y hora que determine el Juez.



Estado de Nuevo León Artículo 1060 Código de Procedimientos Civiles
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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