Código de Procedimientos Civiles Artículo 12 Estado de Nuevo León
Código de Procedimientos Civiles Nuevo León
Artículo 12.
La gestión judicial es admisible para representar al actor o al demandado.
El gestor debe sujetarse a las disposiciones de los artículos 1793 a 1806 del Código Civil y gozará de los derechos y facultades de un procurador.
Estado de Nuevo León Artículo 12 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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