Código de Procedimientos Civiles Artículo 330 Estado de Nuevo León
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 330.
Las partes tendrán obligación de presentar sus propios testigos para cuyo efecto se les entregarán las cédulas de notificación. Sin embargo, cuando realmente estuvieren imposibilitadas para hacerlo, lo manifestarán así bajo protesta de decir verdad y pedirán que se les cite al momento del ofrecimiento. El juez ordenará la citación con el apercibimiento de arresto hasta por treinta y seis horas o multa hasta por ciento veinte cuotas que se aplicará al testigo que no comparezca sin causa justificada. Se tendrá por desierta la prueba si, ejecutado cualquiera de los medios de apremio antes mencionados, no asiste el testigo a una segunda citación. Dicha multa también se aplicará al testigo que habiendo comparecido, se niegue a declarar. En este caso también se declarará desierta la prueba.
En el caso de que el señalamiento de domicilio de algún testigo resulte inexacto o de comprobarse que se solicitó su citación con el propósito de retardar el procedimiento, se impondrá al promovente una sanción pecuniaria a favor del colitigante, equivalente hasta cien cuotas, sin perjuicio de que se denuncie la falsedad en que hubiere incurrido, debiendo declararse desierta la prueba testimonial
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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