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Código de Procedimientos Civiles Artículo 426 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Nuevo León
Artículo 426.

El recurso de apelación debe interponerse por escrito ante el Juez que pronunció la resolución impugnada, expresando los agravios que considere le causa la resolución recurrida.

Dentro de los agravios propuestos debe indicarse con claridad la causa de pedir, mediante el señalamiento de la lesión o del perjuicio que las respectivas consideraciones de la resolución provocan, así como los motivos que generen esa afectación.

Las apelaciones que se interpongan contra autos o interlocutorias deberán hacerse valer en el término de cinco días, y las que se interpongan contra sentencias definitivas dentro del plazo de nueve días



Estado de Nuevo León Artículo 426 Código de Procedimientos Civiles
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