Código de Procedimientos Civiles Artículo 560 Estado de Nuevo León
Código de Procedimientos Civiles Nuevo León
Artículo 560.
Cuando los bienes cuyo remate se haya decretado fueran muebles se observará lo siguiente:
I.- Se efectuará su venta siempre de contado, por medio de corredor, aunque no tenga título, o casa de comercio que expenda objetos o mercancías similares haciéndole saber, para la busca de compradores, el precio fijado por convenio de las partes;
II.- Si pasados diez días de puestos a la venta no se hubiera logrado ésta, el tribunal ordenará una rebaja del diez por ciento del valor fijado primitivamente, y conforme a ella comunicará al corredor o casa de comercio el nuevo precio de venta, y así sucesivamente cada diez días hasta obtener la realización;
III.- Efectuada la venta el corredor o casa de comercio entregará los bienes al comprador, otorgándose la factura correspondiente, que firmará el ejecutado o el tribunal en su rebeldía;
IV.- Después de ordenada la venta puede el ejecutante pedir la adjudicación de los bienes, por el precio que tuvieren señalado al tiempo de su petición, eligiendo los que basten para cubrir su crédito, según lo sentenciado;
V.- Los gastos de corretaje o comisión serán de cuenta del deudor y se deducirán preferentemente del precio de la venta que se obtenga;
VI.- En todo lo demás se estará a las disposiciones de este Capítulo
Estado de Nuevo León Artículo 560 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios