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Código de Procedimientos Civiles Artículo 622 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Nuevo León
Artículo 622.

Las providencias que se dicten desechando una demanda son apelables en ambos efectos y para las que las admiten no habrá recurso alguno, pero el demandado podrá defenderse de ellas mediante la excepción que corresponda



Estado de Nuevo León Artículo 622 Código de Procedimientos Civiles
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