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Código de Procedimientos Civiles Artículo 776 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Nuevo León
Artículo 776.

El síndico deberá presentar del primero al diez de cada mes, en cuaderno por separado, un estado de la administración previo depósito en el establecimiento respectivo, del dinero que hubiere percibido. Esas cuentas estarán a disposición de los interesados hasta el final del mes, dentro de cuyo término podrán ser objetadas. Las objeciones se substanciarán en forma de incidente



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