Código de Procedimientos Civiles Artículo 361 Estado de Puebla
Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 361.
La sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la Ley y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.
Cuando el Juez resuelva ajustándose a los principios generales del derecho, deberá fijar los presupuestos, axiomas o directrices, necesariamente previstos expresa o implícitamente en una regla del sistema jurídico, de los cuales parte para inferir las consecuencias normativas que determine, teniendo la función primordial de integrar ese ordenamiento supliendo las omisiones de la Ley.
Estado de Puebla Artículo 361 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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