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Código de Procedimientos Civiles Artículo 382 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 382.

En el escrito en que se interponga la apelación, el recurrente expondrá los agravios que en su concepto le cause la resolución, los que deberán expresarse guardando el orden siguiente:

I. Bajo el rubro “VIOLACIONES PROCESALES”, se expondrán aquéllos, que tiendan a combatir las resoluciones y actuaciones interprocesales, siempre y cuando hubieren sido objeto de la reclamación oportuna;

II. Bajo el rubro “VIOLACIONES SUBSTANCIALES EN EL

PROCEDIMIENTO”, se expondrán aquéllos que tiendan a combatir las resoluciones y actuaciones que afecten la debida defensa del apelante y trasciendan al fallo; y

Bajo el rubro “VIOLACIONES DE FONDO”, se expondrán aquéllas que tiendan a combatir la resolución apelada, ya sea por aplicación inexacta o por falta de aplicación de Leyes, su interpretación jurídica o de los principios generales del derecho; por comprender acciones, excepciones o cosas que no hayan sido objeto del juicio, o por no comprenderlas todas, por omisión o negación expresa



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