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Código de Procedimientos Civiles Artículo 414 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 414.

Los incidentes cualquiera que sea su naturaleza se tramitarán:

I. Por escrito, pudiendo ofrecer las pruebas que tengan relación con la cuestión incidental;

II. En cuerda separada y sin suspensión del procedimiento;

Dentro de tres días siguientes a que tenga conocimiento del hecho que los motiva;

III. La parte contraria dentro del mismo término, podrá contestarlo ofreciendo su material probatorio;

IV. Transcurrido el término, se señalará día y hora para una audiencia indiferible, en la que se desahogarán las pruebas que así lo ameriten y aleguen las partes lo que a su derecho convenga, y

V. El Tribunal dictará la resolución conducente, y contra ésta no procede recurso.



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