Código de Procedimientos Civiles Artículo 51 Estado de Puebla
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 51.
La notificación es el acto procesal mediante el cual los Tribunales dan a conocer el contenido de una resolución judicial a las partes.
La citación es un llamamiento hecho al destinatario para que comparezca o acuda a la práctica de alguna diligencia judicial.
El requerimiento es el medio a través del cual los Tribunales conminan a las partes o a terceros para que cumplan con un mandato judicial.
Salvo disposición expresa en esta Ley, las notificaciones surten efectos el día en que se practican.
Estado de Puebla Artículo 51 Código de Procedimientos Civiles
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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
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