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Código de Procedimientos Civiles Artículo 516 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 516.

La tercería excluyente puede promoverse en cualquier estado del juicio aun dictada sentencia con autoridad de cosa juzgada, con tal de que, si es de dominio, no se haya dado posesión de los bienes a la persona en cuyo favor se haya fincado el remate; y cuando siendo de preferencia, se intente en cualquier etapa del juicio y hasta los quince días siguientes a aquél en que se ha hecho saber al interesado el estado de ejecución



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