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Código de Procedimientos Civiles Artículo 549 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 549.

Son aplicables a la diligencia de preparación del juicio ejecutivo, las siguientes disposiciones:

I. Los documentos se darán por reconocidos cuando, citado para ello por dos veces, no comparezca sin justa causa, o requerido por dos veces en la misma diligencia, rehuse contestar categóricamente;

II. El reconocimiento de documentos como medio preparatorio del juicio ejecutivo es procedente, aun cuando los documentos de que se trate no estén firmados personalmente por el deudor;

III. Si el deudor no supiere leer, en la diligencia respectiva se le mostrarán los documentos cuyo reconocimiento se pretende y se leerán éstos, en voz alta, por dos veces, y en presencia de aquél;

IV. Si comparece el interesado y su reconocimiento es parcial, se hará constar con toda precisión qué parte del documento fue la que reconoció;

V. El reconocimiento sólo de la firma no implica el del resto del documento;

VI. Implicará reconocimiento la alegación de cualquiera excepción que no sea la de falsedad, y

VII. Para el desahogo de la audiencia respectiva, se aplicarán las disposiciones relativas al reconocimiento de documentos, contenidas en esta Ley.



Estado de Puebla Artículo 549 Código de Procedimientos Civiles
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