Código de Procedimientos Civiles Artículo 620 Estado de Puebla
Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 620.
Compete el ejercicio de estas acciones:
I. Al que funde su derecho exclusivamente en la posesión;
II. A quien adquirió la posesión con justo título, de quien no era dueño del bien, si la pierde antes de haber adquirido la propiedad por usucapión;
III. Al que alegue mejor derecho para poseer;
IV. Al usufructuario, y
V. A los causahabientes o herederos de las personas enumeradas en las fracciones anteriores.
Estado de Puebla Artículo 620 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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