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Código de Procedimientos Civiles Artículo 631 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 631.

Si el Ministerio Público y el Juez Penal no aseguraron bienes, o los que aseguraron no fueren suficientes para garantizar el pago de la responsabilidad civil proveniente de delito, quien demande ante el Juez de lo Civil puede promover el embargo precautorio correspondiente.

El embargo precautorio, el aseguramiento de bienes y su confirmación, se podrá decretar a juicio del Juez, sin el otorgamiento de garantía



Estado de Puebla Artículo 631 Código de Procedimientos Civiles
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