Código de Procedimientos Civiles Artículo 745 Estado de Puebla
Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 745.
Los gastos que ocasione el procedimiento, serán pagados con cargo al patrimonio de la persona de cuya interdicción se trate; pero si el Juez considera que la demanda se formuló sin motivo o con propósitos dolosos, los gastos serán a cargo de quien inició el procedimiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya incurrido.
Estado de Puebla Artículo 745 Código de Procedimientos Civiles
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