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Código de Procedimientos Civiles Artículo 745 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 745.

Los gastos que ocasione el procedimiento, serán pagados con cargo al patrimonio de la persona de cuya interdicción se trate; pero si el Juez considera que la demanda se formuló sin motivo o con propósitos dolosos, los gastos serán a cargo de quien inició el procedimiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya incurrido.



Estado de Puebla Artículo 745 Código de Procedimientos Civiles
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