Código de Procedimientos Civiles Artículo 841 Estado de Puebla
Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 841.
Para la eficacia de la homologación, es necesario presentar los convenios ante el Juez competente dentro de los cuarenta días naturales siguientes a su firma, para que el Tribunal correspondiente declare en su caso la homologación respectiva si los acuerdos no contravienen disposiciones de orden público, en caso contrario decretará la negativa correspondiente.
Estado de Puebla Artículo 841 Código de Procedimientos Civiles
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