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Código de Procedimientos Civiles Artículo 878 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 878.

El laudo arbitral, para su ejecución forzosa, sólo podrá ser homologado por la autoridad judicial cuando concurran las causas siguientes:

I. Si en el procedimiento se respetaron las formalidades previstas en el compromiso o en la Ley;

II. Si los árbitros se ajustaron a derecho en el laudo, salvo que las partes los hubieren facultado para decidir con equidad o en conciencia;

III. Si los árbitros fueron designados ajustándose a las formas establecidas en el compromiso, y

IV. Si el laudo es congruente y resolvió todas las cuestiones debatidas



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