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Código de Procedimientos Civiles Artículo 187 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/04/2025

Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 187.

El juicio podrá prepararse:

I.Pidiendo declaración, bajo protesta, el que pretenda demandar de aquel contra quien se propone dirigir la demanda, acerca de algún hecho relativo a su personalidad o a la calidad de su posesión o tenencia;

II.Pidiendo inspección judicial o comprobación técnica o profesional sobre el estado de personas o lugares o de la calidad o condición de las cosas;

III.Pidiendo la exhibición de un bien mueble que haya de ser objeto de la acción que se trata de entablar;

IV.Pidiendo el legatario o cualquier otro que tenga el derecho de elegir una o más cosas entre varias, la exhibición de ellas;

V.Pidiendo el que se crea heredero, coheredero o legatario, la exhibición de un testamento;

VI.Pidiendo el comprador al vendedor o el vendedor al comprador, en el caso de evicción, la exhibición de título u otros documentos que se refieran a la cosa vendida;

VII.Pidiendo un socio, cónyuge o comunero, la presentación de los documentos y cuentas de la sociedad o comunidad, al consocio o condueño que los tenga en su poder;

VIII.Pidiendo el examen de testigos, cuando éstos sean de edad avanzada o se hallen en peligro inminente de perder la vida o próximos a ausentarse a un lugar con el cual sean tardías o difíciles las comunicaciones y no pueda deducirse aún la acción, por depender su ejercicio de un plazo o una condición que no se haya cumplido todavía;

IX.Pidiendo el examen de testigos para probar alguna excepción, siempre que la prueba sea indispensable y los testigos se hallen en alguno de los casos señalados en la fracción anterior;

X.Pidiendo la exhibición o compulsa de un protocolo o de cualquier documento que esté en poder de quien se va a demandar o de persona que sea extraña al juicio que se prepara o que se extienda certificación o informe por alguna autoridad respecto de algún hecho relativo al asunto de que se trate o cualquiera diligencia análoga; y

XI.Pidiendo el examen de testigos u otras declaraciones que se refieran a un proceso extranjero.

XII.- Con el otorgamiento del consentimiento de las personas que ejerzan la patria potestad sobre el menor que se pretenda adoptar, mismo que deberá ser otorgado en los términos del artículo 386 del Código Civil.

Una vez conferido el consentimiento judicial para la adopción, éste tendrá el carácter de irrevocable.



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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


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